DECRETO DEL CONGRESO 46-2008
Se decreta reformar el Decreto No. 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias.
DECRETO NÚMERO 46-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51-2007, de fecha 24 de octubre de 2007, aprobó la Ley de Garantías Mobiliarias, publicada en el Diario de Centro América el 16 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Garantías Mobiliarias, en su artículo 80, se refiere a la situación jurídica de los contratos y situaciones vigentes, así como a las prendas inscritas con anterioridad a la vigencia, de dicha Ley, por otro lado, en el artículo 81, preceptúa que el Organismo Ejecutivo debe emitir en un plazo de 90 días los Reglamentos para la aplicación de la misma.
CONSIDERANDO:
Que en virtud que a la fecha no se ha emitido el o los reglamentos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, es imprescindible reformar el artículo 80 de esta Ley, en el sentido de darle plena validez a los actos inscritos en materia de garantías mobiliarias por parte del Registro de la Propiedad y los que a futuro se inscriban, en tanto no esté vigente el Registro de Garantías Mobiliarias y en condiciones de operatividad, así como se consideró la necesidad de reformar otros artículos del Decreto Número 51-2007 para garantizar la certeza jurídica de los usuarios de las garantías mobiliarias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
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