ACUERDO MINISTERIAL 560-2008
Se acuerda declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la Semana Santa en Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 560-2008
Guatemala, 4 de septiembre de 2008
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que el Licenciado Felipe Aguilar Marroquín, Gerente General de la entidad Punto 3, Sociedad Anónima, presenta el proyecto CONTEMPLACIONES -Historia, Arte y Cultura de la Semana Santa Guatemalteca-; y en el ejercicio de su derecho de petición, solicita al Ministerio de Cultura y Deportes, se declare Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la Semana Santa en Guatemala, por constituir una tradición fervorosa de varios siglos; y porque entraña una participación espiritual, cultural y social que los guatemaltecos viven, como una actividad religiosa y antropológica.
CONSIDERANDO:
Que realizadas las investigaciones y opiniones favorables del Instituto de Antropología e Historia, del Departamento de Investigaciones Antropológicas, Arqueológicas e Históricas; del Registro de Bienes Culturales y de la Subdirección del Patrimonio Cultural Intangible, todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, del Ministerio de Cultura y Deportes, se emite la presente disposición.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 59, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), y 31 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 25 y 26 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA:
- Buscado: 7,907 veces.
- Ficha Técnica: 93 veces.
- Imagen Digital: 88 veces.
- Texto: 84 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 10 veces.