ACTA MUNICIPAL  35-2008

Se acuerda Crear el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito del Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango.


ACTA 35-2008

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CIUDAD DE CHIMALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO CERTIFICA; Que tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, número cuarenta y dos (42) en el cual aparece el Acta treinta y cinco guión dos mil ocho de fecha treinta de julio del dos mil ocho, la que contiene el punto SEGUNDO: que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, es tacita ordenando que para el cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear de acuerdo con lo que establece la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales, de conformidad con sus recursos y necesidades, el cual funcionara bajo las órdenes del señor Alcalde Municipal.


CONSIDERANDO

Que el decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que le corresponde exclusivamente al Concejo Municipal emitir los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, empresas, dependencias y unidades de Servicios Administrativos, así como las demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.


CONSIDERANDO

Que la ley de transito ordena que las Municipalidades, por intermedio del Juzgado de Asuntos Municipales, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, las sanciones administrativas que la misma ley señala.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo mediante el Acuerdo Gubernativo 10-2008 de fecha 7 de enero del 2008, transfirió la competencia de la administración de transito a la Municipalidad del Municipio de Chimaltenango departamento de Chimaltenango, por lo que es procedente crear el Juzgado de Asuntos Municipales para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transito.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 259, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 60, 61, 62, 69, 81, 83, 84, 133, 134, 135, 136, del Código Municipal.


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