ACUERDO 47-2008
Acuerda tener por sancionado el Decreto Número 30-2008 aprobado por el Congreso de la República el 30 de abril de 2008, que contiene reformas al Decreto Número 22-73 del Congreso de la República.
ACUERDO NÚMERO 47-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que con fecha treinta de abril de dos mil ocho el honorable Pleno del Congreso de la República aprobó el Decreto Número 30-2008, el cual introduce reformas al Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, el cual fue remitido al Organismo Ejecutivo con fecha trece de mayo de dos mil ocho.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el segundo párrafo establece que en caso el Congreso de la República clausurare sus sesiones antes que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el ejecutivo deberá devolver el decreto vetado dentro de los primeros ocho días del siguiente período de sesiones ordinarias.
CONSIDERANDO:
Que el 12 de agosto de 2008 venció el plazo de ocho días para que el Organismo Ejecutivo devolviera el Decreto Número 30-2008, en caso de veto, situación que no aconteció, por lo que corresponde al Congreso de la República tener por sancionado dicho Decreto y ordenar su publicación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política de la República y 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 133 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
ACUERDA:
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