ACUERDO MINISTERIAL  349-2008

Acuerda establecer la Norma para el Control Oficial de los Productos Utilizados en la Alimentación de Animales Acuáticos destinados para el Consumo Humano.


ACUERDO MINISTERIAL No. 349-2008

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de julio de 2008


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la ley, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como una de las instituciones especializadas del Estado, velar por la inocuidad de los alimentos de origen hidrobiológico.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como autoridad competente, velar y asegurar la inocuidad de los alimentos, especialmente en lo relativo al control y verificación de los productos utilizados en alimentación de animales acuáticos para consumo humano, como una medida preventiva de inocuidad de dichos productos en orden a la protección de la salud del consumidor.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecer las medidas de prevención y control para garantizar la inocuidad de los alimentos naturales no procesados en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación, verificando el cumplimiento de normas para el funcionamiento en todas las etapas de la producción, por parte de entidades que ejerzan tales actividades.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República y con base en lo que establecen los artículos: 22, 27 y 29 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 130, inciso b) del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República; 26 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 3, 55, 56, 57, 58, 59 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 1, 4 y 5 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99; 6° y 25 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98, y sus reformas,


ACUERDA:


ESTABLECER LA NORMA PARA EL CONTROL OFICIAL DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO.


CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

 
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