RESOLUCIÓN  087-004-2008

Se resuelve publicar la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral del Ejercicio Fiscal 2008.


RESOLUCIÓN 087-004-2008


EL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA

Acuerda publicar la modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral del Ejercicio Fiscal 2008, aprobada por Resolución No. 087-004-2008 del Consejo Directivo, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de junio de 2008, según acta No. 87-2008 de esa misma fecha.


RESOLUCIÓN NÚMERO CERO OCHENTA Y SIETE GUIÓN CERO CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL OCHO (087-004-2008)

Guatemala, veinte de junio de dos mil ocho


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que al Consejo Directivo del RIC, le corresponde aprobar el presupuesto de la Institución, conforme a lo establecido en la literal j) del artículo trece (13) de la Ley del Registro de Información Catastral.


CONSIDERANDO

Que la Dirección Ejecutiva Nacional, ha presentado a consideración de este Consejo Directivo, una disminución al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008), conforme a lo indicado en los formularios de Comprobantes de Modificación Presupuestaria número de documento tres (3) de fecha veintitrés (23) de mayo, que modifica los ingresos y Comprobante de Modificación Presupuestaria número de documento cinco (5) de fecha veintitrés (23) de mayo, que modifica los egresos, ambos documentos del año dos mil ocho (2008), que forman parte de la presente resolución.


CONSIDERANDO

Que las modificaciones propuestas cuentan con la opinión favorable emitida por la Gerencia Administrativa Financiera del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC-, contenida en el Dictamen número cero cero cinco guión dos mil ocho (005-2008) de fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), por lo que es procedente emitir la disposición legal que aprueba la modificación indicada.


POR TANTO

Con base en lo antes considerado y que para el efecto establecen los artículos uno, cuatro, ocho, nueve, trece, quince y dieciséis (1, 4, 8, 9, 13, 15 y 16) de la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto Número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) y el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Número ciento uno guión noventa y siete (101-97).


RESUELVE

 
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