DECRETO GUBERNATIVO  6-2008

Se acuerda prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del estado de Calamidad Pública declarado en el Decreto Gubernativo 2-2008.

*Ratificado por el artículo 1 del Decreto 43-2008 del Congreso de la República de Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2008


EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA


CONSIDERANDO

Que por Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008, se declaró el Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días, en el municipio de Palin, departamento de Escuintla, prorrogado por Decreto Gubernativo No.4-2008 de fecha 4 de julio de 2008, ratificado por el Decreto Número 34-2008 del Congreso de la República, de fecha 10 de julio de 2008 por el plazo de treinta días mas.


CONSIDERANDO

Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan con motivo del Estado de Calamidad Pública declarado en dicho municipio no han concluido y ha solicitado extender nuevamente el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, para atender la grave situación que aún persiste, por lo que es necesario realizar los estudios de planificación, trabajos de mitigación para evitar que en el futuro se provoquen pérdidas humanas y de la infraestructura y daños a la salud de las personas, por lo que se hace necesario la ejecución del proyecto de construcción de drenaje pluvial y agua potable en las áreas afectadas en la cabecera municipal de Palin, del departamento de Escuintla. Con base en lo anterior, debe emitirse el Decreto que prorrogue el estado de excepción por treinta días más.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA

 
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