ACUERDO MINISTERIAL 464-2008
Se acuerda Declarar como, "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", las instalaciones que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo conforman, a nivel nacional.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 464-2008
Guatemala, 22 de julio de 2008
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, contempla dentro de los Derechos Humanos y Sociales, el goce de la salud como un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala firmó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, el cual fue ratificado por el Congreso de la República mediante Decreto número 80-2005 y como medida de protección de los trabajadores de este Ministerio siendo que el consumo y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, por lo que, se hace necesario emitir la disposición legal pertinente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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