DECRETO DEL CONGRESO  35-2008

Se aprueba un aporte de diez millones de Quetzales a la fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, que deberá incluirse dentro del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve.


DECRETO NÚMERO 35-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que estipula el artículo 53 de la Constitución Política de la República, el Estado debe garantizar la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, declarando de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.


CONSIDERANDO:

Que la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, cuenta con veinticuatro centros y clínicas de rehabilitación en dieciocho departamentos del país atendiendo desde mil novecientos ochenta y nueve a más de setenta mil niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidades sensoriales y problemas del aprendizaje, en su afán de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a quienes ha provisto de más de cinco millones de servicios integrales de rehabilitación y habilitación, colaborando con el Estado para alcanzar el bien común.


CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud estima que el diez por ciento de la población guatemalteca posee algún tipo de discapacidad, siendo el presupuesto de la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM- insuficiente para realizar en forma eficiente y eficaz su loable labor, y menos aún, para Invertir en la incorporación de nueva tecnología de punta, así como desarrollar sus programas de prevención y expandir sus servicios a otras áreas del país que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los cuales no logran ser alcanzados por razones geográficas de los centros y clínicas de rehabilitación de la Fundación, después de comprobarse una clara demanda de sus servicios.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer una partida específica dentro del presupuesto general del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil nueve, con recursos económicos necesarios para subsanar las deficiencias presupuestarias de la Fundación.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,


DECRETA:

 
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