ACTA MUNICIPAL 26-2008.4
Se acuerda modificar la Tasa Administrativa para la expedición de primera y reposiciones de cédulas de vecindad de Villa Canales, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 26-2008 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas de Concejo Municipal número 58, en el que se encuentra el acta número 26 de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho y en el ella en punto CUARTO el Acuerdo Municipal número 171-26-58-08 que copiado literalmente dice:
CUARTO: ( Acuerdo No. 171-26-58-08) El señor alcalde Municipal hace del conocimiento del Concejo que actualmente en la emisión de primeras cédulas y reposición de cédulas de vecindad, la Municipalidad está obteniendo pérdida de recursos, al percibir el cincuenta por ciento del costo real que representa para la municipalidad, la emisión de cada carné de cédula de vecindad.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal en el ejercicio del gobierno municipal, la emisión de sus propios reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Precios, Multas y demás Tributos para la Municipalidad de Villa Canales, contempla el cobro de Q 12.00 en concepto de tasa administrativa por la expedición de Primera y Reposiciones de cédulas de vecindad, resultando que por las alzas en los costos de su elaboración es necesario incrementar el cobro de dicha tasa para este servicio
POR TANTO; luego de la deliberación del caso, unánimemente
ACUERDA:
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