ACUERDO  33-2008

Acuerda convocar a los Profesionales a que se refiere el artículo 10 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, para presentar su solicitud de participación en la elección como miembro suplente del Directorio del RENAP.


ACUERDO No. 33-2008


EL CONCRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República, mediante el procedimiento establecido en el artículo 9, del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, elegir a un miembro titular y a un suplente para integrar el órgano de dirección superior de dicha institución.


CONSIDERANDO:

Que para los efectos que contempla la Ley del Registro Nacional de las Personas, es necesario realizar una convocatoria, con treinta días de anticipación a la realización de la elección correspondiente, dirigida a todos los profesionales que deseen optar a los cargos convocados y consecuentemente, debe emitirse por este Alto Organismo, el acuerdo respectivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 165 literal f) de la Constitución Política de la República y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,243 veces.
  • Ficha Técnica: 138 veces.
  • Imagen Digital: 136 veces.
  • Texto: 129 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 16 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu