ACUERDO  33-2008

Acuerda convocar a los Profesionales a que se refiere el artículo 10 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, para presentar su solicitud de participación en la elección como miembro suplente del Directorio del RENAP.


ACUERDO No. 33-2008


EL CONCRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República, mediante el procedimiento establecido en el artículo 9, del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, elegir a un miembro titular y a un suplente para integrar el órgano de dirección superior de dicha institución.


CONSIDERANDO:

Que para los efectos que contempla la Ley del Registro Nacional de las Personas, es necesario realizar una convocatoria, con treinta días de anticipación a la realización de la elección correspondiente, dirigida a todos los profesionales que deseen optar a los cargos convocados y consecuentemente, debe emitirse por este Alto Organismo, el acuerdo respectivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 165 literal f) de la Constitución Política de la República y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


ACUERDA:

 
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