ACUERDO 6-2008
Fija por concepto de Renta Anual sobre las Áreas De Uso Público Común o no para todas aquellas Personas Individuales o Jurídicas que con Fines de Lucro Prestan Servicios Instalando Infraestructura o Mobiliario en Áreas Urbanas o Rurales en la Vía Pública.
ACUERDO No. 6-2008
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el LIBRO DE ACUERDOS, ORDENANZAS Y REGLAMENTOS NÚMERO 01 DEL CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra asentado el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO No. 6-2008
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Consejo Municipal, ejercer el gobierno del municipio y de velar por la integridad de su patrimonio, garantizando sus intereses, emitiendo para el efecto los acuerdos, reglamentos y ordenanzas para la administración de sus bienes nacionales de uso público común o no, y realzar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico para atender los servicios públicos, fijando para el efecto las rentas por la utilización de los mismo. CONSIDERNADO: Si los bienes municipales sean de uso público común o no, son utilizados por empresas mercantiles, instalando en las mismas infraestructura y mobiliario en áreas urbanas o rurales, para la prestación de diferentes servicios con fines de lucro sin que estos paguen renta alguna por el uso de área pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con 35 incisos a y n del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que le compete al Concejo Municipal, la fijación de renta de los bienes municipales sean estos de uso común o no; en la actualidad este Concejo Municipal no ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa por uso de la vía pública, a personas individuales o jurídicas con fines de lucro, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de las mismas. POR LO TANTO: Con fundamento en lo antes considerado y en lo que para el efecto establece los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 456, 457, 458 y 459 del Decreto Número 106 del Congreso de la República de Guatemala y los artículos 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por UNANIMIDAD ACUERDA:
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