PUBLICACIONES VARIAS  03-04-2001

Se acuerda la creación de la Unidad Técnica de Desarrollo del Municipio de la Antigua Guatemala.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CONSIDERANDO:

Que debido al grave deterioro que esta sufriendo la ciudad por la proliferación de negocios comerciales de toda índole, industrial, artesanal, e industria pesada, contribuyendo a romper el equilibrio ordenado que debe existir entre residencias y comercios e industrias lo cual está creando una amenaza al ambiente urbanístico cultural y arquitectónico fuente de desarrollo económico de La Antigua Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la ciudad de la Antigua Guatemala por su naturaleza como ciudad turística es un polo de atracción económica lo que propicia que la actividad comercial e industrial se incremente cotidianamente.


CONSIDERANDO:

Que la constante emigración hacia la ciudad esta propiciado una fuerte presión sobre el patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Ciudad y de su área de influencia urbana.


CONSIDERANDO:

Que es obligación de la Municipalidad de La Antigua Guatemala al formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del Municipio.


CONSIDERANDO:

Que es obligación de la Municipalidad que en función de los planes de ordenamiento territorial se determine el uso del suelo dentro del perímetro urbano y sus áreas de influencia.


CONSIDERANDO:

Que por disposición contemplada en al artículo 283 da la Constitución Política de la República de Guatemala, en el ejercicio de la autonomía, a las Municipalidades del País les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos Municipales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos consiguientes, emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en el artículo 1 del Decreto Número 56-95 del Honorable Congreso de la República de Guatemala se faculta a las Municipalidades a emitir los reglamentos que puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento do los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal recreación cultura y otro que por su naturaleza estén abiertos al público.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 253, 254 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Decreto Numero: 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, (Código Municipal); 1 y 2 del Decreto Número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala.

EMITE EL SIGUIENTE:


ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA.

 
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