CONVENIO  641

Ratificación de la Carta de entendimiento para el desarrollo del programa de cooperación entre el ministerio de salud pública y asistencia social y servicios médicos cubanos, para la prestación de servicios médicos oftalmológicos.


YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en La Habana el 4 de mayo de 2007 la CARTA DE ENTENDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS (SMC) DE LA REPÚBLICA DE CUBA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS OFTALMOLÓGICOS, ratifica por el presente dicha Carta de Entendimiento y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a siete días del mes de mayo de dos mil ocho.


ÁLVARO COLOM CABALLEROS


EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

ALFREDO TRINIDAD VELÁSQUEZ


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


CARTA DE ENTENDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS (SMC) DE LA REPÚBLICA DE CUBA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS OFTALMOLÓGICOS

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala y la entidad Servicios Médicos Cubanos de la República de Cuba, en adelante denominadas "las Partes",

CONSIDERANDO que la Constitución Política de la República de Guatemala regula que la salud constituye un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna y que el mismo obliga al Estado a velar por la salud y asistencia social de todos sus habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social,

CONSIDERANDO que la Constitución Política de la República de Guatemala también establece que las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud,

RECORDANDO las bases del Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la República de Cuba y la República de Guatemala, suscrito en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 18 de septiembre de 1998, con el fin de promover y fomentar el avance económico y social de ambos países en áreas de especial interés mutuo, entre las que se encuentran la Salud y Prevención Social y la Medicina,

TENIENDO EN CUENTA que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala, formular y dar seguimiento a los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, así como a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud,

Las Partes acuerdan desarrollar el presente Programa de Cooperación, en base a las siguientes estipulaciones:

 
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