ACUERDO  470-2008

Se autoriza a la entidad mercantil denominada CONCEPTOS LOGISTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO, para el almacenamiento, custodia y conservación de mercancías.


ACUERDO No. 470-2008

Guatemala, 16 de mayo de 2008


LA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que la entidad mercantil CONCEPTOS LOGISTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de Luís Estuardo Spillari Rivera, quien actúa como Gerente General y Representante Legal, ha solicitado se le autorice para actuar como Depositario Aduanero Público, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y con opinión favorable de la Intendencia de Aduanas, según memorándum número M-SAT-IA-106-2008 y de conformidad con la Opinión emitida por la Secretaría General en Dictamen número D-SAT-SG-12-2008, resulta procedente dictar el Acuerdo respectivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso h) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria"; y con base a lo dispuesto en los artículos 11, 12 inciso b), 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 11, 14 y 29 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y 150 del Código Tributario.


ACUERDA:

 
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