RESOLUCIÓN 089-2008
Se resuelve la inscripción como ciudadanos o la actualización de datos, de las personas que se identifican con cédula de vecindad con número de registro duplicado, del municipio de Flores Costa Cuca, Quetzaltenango.
EXPEDIENTE No.: R-729-2008
RESOLUCIÓN No.: 089-2008
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Guatemala, diez de junio de dos mil ocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Flores Costa Cuca, del departamento de Quetzaltenango, el 14 de enero del año en curso fue afectada por un incendio provocado, que tuvo como secuela la destrucción total de los libros de partidas del Registro Civil y de los asientos de cédulas de vecindad, consecuentemente, la población del lugar, que a esa fecha no contaba con documento de identificación quedó sin el mismo y sin la posibilidad de verificar la autenticidad de los documentos extendidos con anterioridad al suceso indicado;
CONSIDERANDO:
Que derivado del hecho señalado en el considerando que precede, el Congreso de la República emitió la Ley Temporal de Reposición de Partidas del Registro Civil y Cédulas de Vecindad del municipio de Flores Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango, Decreto No. 9-2008, el cual en su artículo 10 regula el procedimiento del asiento de cédula de vecindad y en el artículo 11 dispone lo pertinente, en cuanto a la forma de inscripción, preceptuando que, debido a la destrucción de los libros se procederá a "reiniciar la numeración registral";
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones, en oficio de fecha 27 de mayo del año en curso, No.DICEP-O-P-080-2008, cuyo contenido aprueba el Director General del Registro de Ciudadanos a través de providencia No. SRC-P-1331-2,008, de fecha 2 de junio en curso, informa que las disposiciones contenidas en el Decreto 9-2008: "...provoca la duplicación de los números de registro de las cédulas de vecindad, entre el Registro destruido por el siniestro ya referido y el nuevo Registro que nace bajo el amparo del Decreto Número 9-2008..." y agrega que, "La referida duplicación afecta la actualización de la base de datos del Padrón Electoral del Municipio de Flores costa Cuca, Departamento de Quetzaltenango, en virtud de que el programa automatizado de empadronamiento, no permite tramites de empadronamiento ni actualización de datos de personas que se identifiquen con cédula de vecindad cuyo número ha sido extendido en forma duplicada a dos personas diferentes en el mismo municipio.";
CONSIDERANDO:
Que manifiesta además, el titular de la dependencia indicada, que derivado de la problemática planteada, debe modificarse el programa correspondiente, para que se admitan los trámites de los ciudadanos que se identifican con números de cédulas de vecindad del nuevo registro, lo cual técnicamente es posible, ya que a 28 municipios de la república, que se encuentran en similar situación a consecuencia de la guerra interna, denominados "Municipios Liberados" y que detalla en anexo al oficio de mérito, se les ha implementado un programa de empadronamiento que permite el trámite de inscripción, de cambio o actualización de datos, de personas que se identifican con un número de cédula de vecindad duplicado por encontrase registrado en la base de datos del padrón electoral que corresponde al Registro de Vecindad destruido;
CONSIDERANDO:
Que al ser analizada la propuesta formulada, este Tribunal, arriba a la conclusión de que con la elaboración del programa que propone el Jefe del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones, se resuelve el problema de la inscripción de ciudadanos y actualización de datos de los ya inscritos como tales, de la localidad referida, por lo que es procedente aprobarla e instruir para que se elabore la misma y en ese sentido debe resolverse;
POR TANTO:
Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos del Decreto citado y 1º., 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132,142,144,164, 165 y 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,
RESUELVE
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