CONVENIO  639

"Tercer adéndum al Convenio de cooperación técnica y financiera entre el gobierno de la república de guatemala y la organización internacional para las migraciones (oim)."


YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito con fecha 12 de febrero de dos mil ocho el TERCER ADÉNDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS Y EN SITUACIÓN VULNERABLE EN EL EXTERIOR, ratifica por el presente dicho Adéndum y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.


ALVARO COLOM CABALLEROS


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ROGER HAROLDO RODAS MELGAR


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


TERCER ADÉNDUM AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS Y EN SITUACIÓN VULNERABLE EN EL EXTERIOR.

El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante denominadas las Partes;

CONSIDERANDO: que el trece de octubre de dos mil cuatro fue firmado el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para un Digno y Seguro Retorno de Guatemaltecos Fallecidos y en Situación Vulnerable en el Exterior -en adelante el Convenio-, mismo que fue ampliado mediante dos Adenda, de fechas trece de febrero y doce de marzo de dos mil siete;

CONSIDERANDO que en el año dos mil siete existió un considerable aumento en el número de beneficiados con el Programa, habiéndose retornado 286 guatemaltecos fallecidos y 21 en situación de vulnerabilidad, estimándose que en el año dos mil ocho la cifra de retornados podría aumentar,

CONSIDERANDO que se hace necesario ampliar las responsabilidades de los Partes, a efecto de continuar con la exitosa implementación del Programa y ajustar la ejecución del mismo a los requerimientos exigidos por la legislación guatemalteca;

Han acordado lo siguiente:

 
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