ACUERDO GUBERNATIVO 148-2008
Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala -CNPAG-, para el Ejercicio Fiscal 2008.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 148-2008
Guatemala, 23 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
La Constitución Política de la República establece que el presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar, la unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala -CNPAG-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación de su presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q.334,340.00), con recursos financieros que provienen del saldo de caja al 31 de diciembre de 2007. Con base en lo anterior, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes con base en la opinión contenida en el Dictamen No. 135 de fecha 10 de marzo de 2008 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 204 de fecha 25 de marzo de 2008 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el articulo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y lo que establece el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;
ACUERDA
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