RESOLUCIÓN  CNEE-104-2008

Adicionar al Costo Anual de Transmisión (CAT) correspondiente al peaje máximo, que corresponde a los activos de transmisión pertenecientes al Sistema Secundario, propiedad del Transportista denominado Transportista Eléctrica Centroamericana, S.A.

*Derogado por el númeral IX., de la Resolución No. CNEE-4-2009 de la Comisión Nacional de Enérgía Eléctrica de fecha 12-01-2009.


RESOLUCIÓN No. CNEE-104-2008

Guatemala, 26 de mayo de 2008


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, en su artículo 4, establece las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, e imponer las sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución, en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Asimismo el artículo 64 de la misma Ley, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en esta ley y en su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima mediante las notas GG-291-2007 de fecha treinta de julio de dos mil siete, solicitó a esta Comisión, la adición a su Costo Anual de Transmisión (CAT), el valor de los siguientes activos: 1) Subestación móvil de 20 MVA 69/13.8 kV, 2) Subestación móvil de 7 MVA 69/13.8 kV. Así mismo con Nota GG-352-2007 de fecha seis de septiembre de dos mil siete, remitió la siguiente información: a) Nombramiento del Representante Legal, b) Documentación del Ministerio de Energía y Minas, que lo acredita como Transportista, c) Documentación debidamente certificada, que acredita al transportista la propiedad de los activos de transmisión antes mencionados, d) Descripción general de las instalaciones, su uso y finalidad, e) Descripción de los componentes de las subestaciones, solo para la subestación móvil de 20 MVA. f) Diagrama unifilar de las subestaciones, solo para la subestación móvil de 20 MVA, g) Explicación de los beneficios a la red, h) Resumen de la utilización que han tenido las instalaciones en los últimos tres años; e i) Descripción del proceso de compra, documentos de respaldo, precio y fecha de adquisición, solo para la subestación móvil de 20 MVA.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, la Comisión mediante oficio CNEE-15096-2007, de fecha treinta de noviembre dos mil siete, solicitó pronunciamiento al Administrador del Mercado Mayorista, entidad que por medio de oficio GG-656-2007, de fecha once de diciembre de dos mil siete, remitió a esta Comisión el pronunciamiento favorable respecto de la adición al Costo Anual de Transmisión de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad;


RESUELVE:

 
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