DECRETO DEL CONGRESO 27-2008
Ley de Incremento Econónimco a las Jubilaciones de los Beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado.
DECRETO NÚMERO 27-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, asimismo, velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que este Organismo del Estado, en defensa de los intereses sociales, emitió la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, como un reconocimiento económico a quienes prestaron sus servicios a las distintas instituciones públicas por más de veinte años consecutivos, con la finalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus necesidades básicas mínimas, especificándose los métodos de evaluación de todas aquellas personas que puedan ser parte del programa así como la forma de registro de todas aquellas personas que lo integren.
CONSIDERANDO:
Que se estima de importancia emitir un cuerpo normativo jurídico que permita otorgar un incremento a las pensiones que perciben los beneficiarios de las clases pasivas civiles del Estado, con la finalidad de atenuar su situación económica y otorgarles un incentivo económico para subsanar el incremento paulatino que han sufrido los bienes y servicios en nuestro país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente;
LEY DE INCREMENTO ECONÓMICO A LAS JUBILACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
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