ACUERDO MINISTERIAL 0472-2008
Acuerda publicar la Resolución número 225-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como anexo en el presente Acuerdo.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0472-2008
Guatemala, 13 de mayo del 2008
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 225-2008 (COMIECO-XLIX) de fecha 25 de Abril de 2,008, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación, los cuales forman parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 225-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo,
COMUNÍQUESE
ROMULO ALFREDO CABALLEROS OTERO
MINISTRO DE ECONOMÍA
RUBEN ESTUARDO MORALES MONROY
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN No. 225-2008 (COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre la modificación de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
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