RESOLUCIÓN CNEE-87-2008
Se emite el procedimiento para precalificar a personas o entidades que realizan Estudios Eléctricos de acuerdo a las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte -NEAST- y a las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUC
*Derogada por el artículo 8, de la Resolución CNEE-121-2023
RESOLUCIÓN CNEE-87-2008
Guatemala, 7 de mayo de 2008
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión, entre otras funciones, emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución CNEE-28-98, que contiene las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte -NEAST-; normas que fueron creadas con el objetivo de establecer el tipo y contenido de los estudios eléctricos para sistemas de potencia que todo interesado debe presentar a la CNEE para toda nueva instalación o ampliación de su infraestructura existente, de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Las normas relacionadas son de aplicación obligatoria para todo interesado en desarrollar obras de generación, transmisión o distribución que impacten sobre el sistema de transmisión existente de energía eléctrica.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución CNEE-33-98 que contiene las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-, normas que fueron creadas con el objetivo de: a) establecer el tipo y contenido de los estudios eléctricos para sistemas de potencia, que todo interesado en accesar al sistema de transporte de energía eléctrica debe presentar ante la Comisión; y b) definir el procedimiento a seguir en la evaluación de las solicitudes de acceso a la capacidad de transporte y solicitudes de ampliación a la capacidad de transporte. Las Normas relacionadas son de aplicación obligatoria para toda expansión del Sistema Nacional interconectado.
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 10, 15 y 16 de las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte -NEAST-, y en los artículos 13, 21 y 22 de las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-, se establece lo relacionado a los programas de cómputo a utilizar en las simulaciones de los estudios eléctricos, la competencia de la Comisión sobre la interpretación de dichas normas y la responsabilidad técnica del profesional que realiza los estudios eléctricos.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Normas y Estudios Eléctricos de la División de Proyectos Estratégicos de esta Comisión, mediante GTPN-DictamenEE-4, de fecha quince de febrero de dos mil ocho, propuso requisitos técnicos que debiera incluir una resolución por medio de la cual se precalifiquen a todas aquellas personas o entidades que realizan estudios eléctricos de acuerdo a las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte -NEAST- y Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-. Así mismo la Gerencia Jurídica de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a través del GJ-Dictamen-627, de fecha ocho de abril de dos mil ocho, emitió opinión jurídica recomendado, que con la finalidad de que los interesados al momento de presentar estudios eléctricos para Aprobación de Estudios, Solicitudes de Acceso a la Capacidad de Transporte o Ampliaciones a la Capacidad de Transporte, ya no acrediten los mismos requisitos en cada uno de los expedientes que corresponda y en virtud que no existe limitante legal al respecto, se proceda a emitir una resolución que establezca un procedimiento para precalificar a personas o entidades que realizan estudios eléctricos de acuerdo a las NEAST y a las NTAUCT, considerando requisitos técnicos y jurídicos básicos a cumplir por parte de los interesados.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes citadas y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento
RESUELVE:
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