ACUERDO MINISTERIAL  11-2008

Se acuerda autorizar la Dimisión, Renuncia o Baja de Bandera a los buques pesqueros denominados Maya No. 1, Maya No. 2, Maya No. 11, Maya No. 12, Maya No. 22, Maya No. 31, Maya No. 32, Maya No. 61, y Maya No. 62, todos de bandera guatemalteca.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 11-2008

Guatemala, 25 de abril de 2008


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, establece que Guatemala ejerce plena soberanía y dominio sobre su territorio el cual comprende: Suelo, subsuelo, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso d) del Articulo 121 constitucional, son bienes del Estado la zona marítima-terrestre, la plataforma continental, el espacio aéreo, en los cuales el Estado de Guatemala ejerce derechos de soberanía y jurisdicción; por ello, es que a través del Decreto 20-76 del Congreso de la República de Guatemala, se delega en el Ejército de Guatemala, velar por el respeto de los derechos de la República sobre su mar territorial y sobre la Zona Económica Exclusiva.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo No, 120-2004 crea el Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional, como un ente especializado para ejercer la administración de las funciones de Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño de la Autoridad Marítima Nacional; la cual contempla entre otras la observancia en el cumplimento de las obligaciones como Estado de Bandera y la responsabilidad de ejercer un control eficaz sobre los buques de sus respectivos registros nacionales de conformidad con el Reglamente para el Gobierno y Policía de los Puertos y demás leyes y reglamentos de la República de Guatemala, así como los tratados internacionales en las materias marítimas que resulten pertinentes y sean o hayan sido ratificados por la República de Guatemala, para coadyuvar en la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación en los espacios acuáticos nacionales e internacionales.


CONSIDERANDO:

Que en los registros de la Comandancia y Capitanía de Puerto de Puerto Quetzal, Escuintla, constan las diferentes Actas de Abanderamiento y Registro de Matricula de los buques pesqueros denominados Maya No. 1, Maya No. Z, Maya No. 11, Maya No. 12, Maya No. 22, Maya No. 31, Maya No. 32, Maya No. 61 y Maya No. 62 propiedad de la entidad Pl CHINO FISHERY COOP, LTD y operados por Contrato de Fletamento a Casco Desnudo por la Empresa Pesquera Centroamericana, S.A., la cual a través de su Administrador Único y Representante Legal el señor PI-CHING CHEN, también conocido como JAMES CHEN, auxiliado por la Abogada y Notaria Claudia Regina Díaz Figueroa en memorial de fecha 12 de febrero de 2008, solicitó al Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional la Baja de Bandera, las anotaciones en los registros y la extensión del certificado correspondiente a los buques pesqueros Maya No. 1, Maya No. 2, Maya No. 11, Maya No. 12, Maya No. 22, Maya No. 31, Maya No. 32, Maya No. 61 y Maya No. 62 de bandera guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que luego de hacerse las consultas correspondientes a las instituciones vinculadas directamente con la actividad de pesca de los buques referidos, en materia comercial, fiscal, laboral, legal y de seguridad; y habiéndose manifestado expresamente la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y las Comandancias y Capitanías de Puerto de Quetzal, San José, Champerico, Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios y Livingston, de que no existe razón alguna en materia de su competencia, por la cual negar la Dimisión, Renuncia o Baja de Bandera.


POR TANTO:

En base al artículo 27 incisos a, c y m del Decreto No. 114-07 Ley del Organismo Ejecutivo; el Ministro de la Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Marítima Nacional en función de Estado de Bandera:


ACUERDA:

 
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