RESOLUCIÓN  JM-44-2008

Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los "Pagares Financieros Consolidados IV", de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima.


SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA


RESOLUCIÓN JM-44-2008

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 16-2008, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 16 de abril de 2008.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, para que se le autorice emitir Pagares Financieros Consolidados IV, expresados en euros, por un monto de hasta €100.0 millones y se le apruebe el reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN JM-44-2008. Conocido el Oficio No. 930-2008 del Superintendente de Bancos, del 28 de marzo de 2008, al que se adjunta el Dictamen Conjunto No. 18-2008 de los departamentos A de Supervisión y Jurídico de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, para que se le autorice emitir Pagarés Financieros Consolidados IV, expresados en euros, por un monto de hasta €100.00 millones y se le apruebe el reglamento respectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, inciso c), de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, ciase de titulo o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por esta Junta en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley 208, estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a esta Junta, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, destino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquéllos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El Proyecto de Reglamento deberá ser aprobado por esta Junta, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo toral, prescribe que la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de esta Junta. En la resolución que emita esta Junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos; CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto No. 18-2008, con información referida al 29 de febrero de 2008, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos del depósito legal; y, durante el mes de enero de 2008 y el año 2007, no presentó días negativos en la posición de dicho depósito. Además, posee disponibilidades por Q57,405.0 miles y su índice de liquidez inmediata se situó en 11.1%, el cual se estima adecuado; su cartera de inversiones está integrada por títulos valores de fácil realización por Q65.259.0 miles, de los cuales el 21.5% corresponden a títulos-valores emitidos por el Gobierno Central de Guatemala, el 7.7% a valores de instituciones financieras nacionales, y el 70.8% a inversiones en deuda soberana; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que al 29 de febrero de 2008, el estado de posición patrimonial muestra una posición patrimonial positiva de Q76,572.0 miles, la cual se estima adecuada en función del volumen de operaciones actuales de la financiera. En lo que respecta a los indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento razonables, ya que su indicador de patrimonio a activos es del 16.8%, el de patrimonio en relación a la cartera de créditos es del 30.4% y el de patrimonio a captaciones de 24.9%. No obstante que la capacidad de expansión de operaciones de la financiera, a la fecha referida, asciende a Q785.720.0 miles, para poder colocar en activos con la más alta ponderación de requerimiento de capital, la totalidad de los recursos que se captaran por medio de la emisión de los Pagarés Financieros Consolidados IV, expresados en euros, por un monto de hasta €100.0 millones, se haría necesario, en su momento, fortalecer su patrimonio computable, o bien, destinar los recursos captados a activos de menor ponderación de riesgo; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que del 1 de enero al 29 de febrero de 2008 la Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, ha generado utilidades por 03,858.0 miles y al 31 de diciembre de 2007, las mismas ascendieron a Q22.354.0 miles. Dichas utilidades están influenciadas, principalmente, por los productos generados por la cartera crediticia, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. A la fecha de referencia, presenta índices anualizados de rentabilidad sobre activos del 3.0% y sobre patrimonio del. 18.1%, los cuales se estiman razonables; CONSIDERANDO: Que, con relación al calce de operaciones en moneda extranjera, en el citado Dictamen Conjunto No. 18-2008 se indica que el Reglamento de Calce de Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Sociedades Financieras Privadas, aprobado por esta Junta en Resolución JM-199-2007, estipula, en su parte conducente, que la diferencia entre el total de activos netos con el total de las obligaciones, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, no podrá ser mayor al sesenta por ciento (60%) del patrimonio computable, cuando sea positiva, y del veinte por ciento (20%) del patrimonio computable cuando ésta sea negativa. Al respecto, se estableció que durante el año 2007 y los meses de enero y febrero de 2008, la financiera ha reportado posiciones dentro de los limites establecidos en dicho reglamento; CONSIDERANDO: Que, según se indica en el citado dictamen, conforme el flujo de fondos presentado por la financiera proyectado a diez años, que es el plazo de la emisión de los pagarés para los que solicita autorización, se observa que la misma generará los fondos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones en el período establecido; CONSIDERANDO: Que, según el referido dictamen, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, cumple con las disposiciones legales, cuenta con personal con experiencia y capacidad en el negocio bancario y, con políticas y procedimientos congruentes con la actividad y tamaño del negocio, que son del conocimiento de su personal, cuyo cumplimiento es verificado por la Auditoría Interna de la entidad; asimismo, posee sistemas tecnológicos que proporcionan información de acuerdo a las necesidades de sus administradores; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto No. 18-2008 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los "Pagarés Financieros Consolidados IV, expresados en euros, de Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta Junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; y, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta Junta autorice la emisión y negociación de los "Pagarés Financieros Consolidados IV", expresados en euros, en virtud que al 29 de febrero de 2008, Financiera Consolidada, Sociedad Anónima, presenta una adecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1° y 5°, inciso c), del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2°, 3° y 11° de las Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley 208; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; así como tomando en cuenta el Oficio No. 930-2008 y el Dictamen Conjunto No. 18-2008, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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