RESOLUCIÓN DGAC-205-2007
Aprueba la Revisión 003, RAC Definiciones y Abreviaturas, de fecha 16 de noviembre de 2007.
RES-DGAC-205-2007
EL DIRECTOR INTERVENTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el contenido de la literal a) del artículo 7º. del Decreto 93-2000 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Aviación Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultada para elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las Regulaciones y disposiciones complementarias de aviación necesarias para el cumplimiento de la Ley.
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de unificar los criterios dentro de la región centroamericana y la necesidad de completar los requisitos aplicables a las Regulaciones de Aviación Civil, es necesario adecuar de una mejor manera el contenido de RAC DEFINICIONES Y ABREVIATURAS, agregando las definiciones de los siguientes términos: Actuación Humana; Análisis de Datos de Vuelo; Comunicaciones por enlace de datos; Comunicaciones por enlace de datos Controlador-piloto (CPDLC); Despachador de Vuelo; Error del Sistema Altimétrico (ASE); Error Vertical Total (TVE); Manual de Operación de la Aeronave; Manual de Control de Mantenimiento (MCM); Nivel Deseado de Seguridad (TLS); Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad; Piloto de Relevo en Crucero; Principios Relativos a Factores Humanos; Programa de Mantenimiento; Programa de Seguridad Operacional; Radiotelefonía; Servicios de Escala; Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional; Sustancias Psicoactivas; Taxeo Aéreo; Uso problemático de ciertas sustancias; Vigilancia Dependiente Automática (ADS); y modificando la definición del término: Mantenimiento; quedando como Revisión 003 de fecha 16 de noviembre 2007.
POR TANTO:
Esta Dirección General, de conformidad con lo considerado y con fundamento en lo preceptuado por el Decreto 93-2000 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Aviación Civil.
RESUELVE:
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