DECRETO DEL CONGRESO 13-2008
Se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República.
*A partir de la Vigencia del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto 10-2012, quedará derogado.
DECRETO NÚMERO 13-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad dictó sentencia declarando sin lugar las acciones de inconstitucionalidad general parcial de los artículos 19 y 24 del Decreto Número 18-04 del Congreso de la República, dentro de los expedientes acumulados 1439/1717-2004, fallo publicado en el Diario de Centroamérica 18 de octubre de 2007, y cuyo efecto fue revocar la suspensión provisional acordada por dicha Corte en auto del veintiuno de julio de dos mil cuatro; por lo que en cumplimiento del mismo, los contribuyente a que se refieren los artículos 54 y 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligados a adjuntar a su declaración jurada anual de dicho impuesto sus estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independientes.
CONSIDERANDO:
Que el texto suspendido de los artículos mencionados en el anterior considerando de este decreto, recobró su vigencia el 19 de octubre de 2007, fecha muy cercana a la fecha de terminación del período de liquidación definitiva anual del impuesto Sobre la Renta del año 2007, y al período para cumplir con el deber formal de adjuntar los estados financieros auditados a la declaración jurada anual del impuesto Sobre la Renta correspondiente a ese período impositivo; lo que implica que los contribuyentes dispongan del tiempo necesario para atender los requerimientos de una auditoría externa.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria ha recibido observaciones y sugerencias de contribuyente y de los Colegios Profesionales de las ramas de Contaduría Pública y Auditoría, así como de las Ciencias Económicas, en el sentido que por inmediatez del vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligación de presentar los estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independientes, para el período de liquidación definitiva anual del impuesto Sobre la Renta del año 2007 se dificulta que en tan corto tiempo posterior a la vigencia del fallo de la Corte de constitucionalidad se pueda atender, por parte de los profesionales de la contaduría pública y auditoría a todos los contribuyentes que deben cumplir con dicha obligación, razón por la cual se hace indispensable emitir las disposiciones correspondientes para que se pueda viabilizar el cumplimiento de la obligación legal de adjuntar a la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta los estados financieros debidamente auditados.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO NÚMERO 26-92
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS
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