ACTA MUNICIPAL 09-2008.10
Toda persona que ejecute o realice actividades relacionadas o reglamentadas por el Reglamento de Construcción Urbanización de Villa Canales, deberá hacer efectivo el pago correspondiente a favor de la Municipalidad de Villa Canales, Guatemala.
ACTA NÚMERO 09-2008 PUNTO DÉCIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA:
Tener a la vista el Libro de Actas de Concejo Municipal número 58, en el que se encuentra al acta número 09 de fecha diez y nueve de febrero de dos mil ocho y en ella en punto DECIMO el Acuerdo número 048-09-58-08 que copiado literalmente dice:
DECIMO: (Acuerdo No. 048-09-58-08) El Concejo Municipal de Villa Canales departamento de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, corresponde a la Municipalidad, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, correspondiéndole emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que su competencia propia del municipio, entre otras, la autorización de las licencias de construcción de obras públicas y privadas en la circunscripción del municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos locales.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aprobar la disposición municipal que fije el valor de los servicios que presta la Municipalidad previa emisión de las licencias de construcción.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 266 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 9, 33, 35, 38, 40 42, 68, 72, 100 literal e) y 101, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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