PUNTO RESOLUTIVO  04-2008

El Congreso de la República de Guatemala, se congratula por la celebración del 21 de febrero de 2008, de la conmemoración del octavo aniversario del Día Internacional de la Lengua Materna.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en noviembre de 1999, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, proclamó el 21 de febrero de cada año como Día Internacional de la Lengua Materna, con el objetivo de promover el multilíngüismo y la diversidad cultural, declarando que toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe, sino también para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.


CONSIDERANDO:

Que las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible, siendo un ingrediente esencial de la vida familiar, laboral, escolar, política, mediática y judicial, formando la base de la investigación científica y también del espacio religioso.


CONSIDERANDO:

Que en varias declaraciones y convenciones adoptadas por los Estados Miembros de la UNESCO, se establecen las directrices referidas al tema de la lengua materna y a la educación en general, teniendo como ejemplo de ello las Recomendaciones sobre el Desarrollo de la Educación de Adultos de 1976, la que plantea abiertamente la educación en la lengua materna, así como la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de 2001, la cual hace referencia a la importancia de los idiomas en la promoción de la diversidad cultural.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, reconociendo el artículo 143 de la norma fundamental que las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la Nación.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


RESUELVE;

 
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