ACTA MUNICIPAL  08-2008.4

La Municipalidad de San Raymundo, Departamento de Guatemala, autoriza la exoneración de la multa incurrida por no pagar el Impuesto Único Sobre Inmuebles, hasta el día quince de marzo de dos mil ocho.


ACTA NÚMERO 08-2008


LA INFRANSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAYMUNDO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA

Que para el efecto se ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal en existencia, en el cual aparece asentada el Acta número cero ocho guión dos mil ocho, de fecha ocho de febrero del año dos mil ocho, en donde se aprobó el punto resolutivo numero cuarto, que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de San Raymundo, Departamento de Guatemala, CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales, y demás unidades administrativas. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 105 del Código Municipal faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, las Municipalidades son las beneficiarias de dicho impuesto, para el desarrollo local y pueden recaudar y administrar el impuesto CONSIDERANDO: dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población en general, y con el objetivo de descargar la cartera morosa en un buen porcentaje de saldos en el Pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles y con el afán de lograr que todo vecino contribuya con el ornato del municipio. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i) 67 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, y lo contenido en el decreto 121- 96 Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Este Honorable Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:

 
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