RESOLUCIÓN JD.01.03.2008
Reforma el Reglamento del Programa de Incentivos Forestales, agregándole un nuevo artículo.
*Derogado por el artículo 55 de la Resolución JD.01.35.2010 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques de fecha 28-12-2010.
Resolución JD.01.03.2008
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.03.2008, DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA No. JD.03.2008... CUARTO: PUNTOS CENTRALES; 4.1) Modificaciones al Reglamento del Programa de Incentivos Forestales -PINFOR-: ... Después de una amplia discusión la Junta Directiva RESUELVE: ... II) Emitir resolución en cuanto a la incorporación del artículo 13 BIS al Reglamento del PINFOR de la manera siguiente:
Resolución JD.01.03.2008
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones del la Junta Directiva del INAB está la de dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que es importante establecer criterios de aplicación del Artículo 73 de la Ley Forestal, que regula la duración del Programa de Incentivos Forestales, para lo cual estableció un periodo de 20 años, contados a partir de la vigencia de dicha Ley.
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General de la Nación, Sección de Consultoría, aprobó con su Visto Bueno de ley No. 2142-07, el dictamen No. 187-2006 de fecha 24 de noviembre del año 2006, emitido por Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Bosques, en el que concluye que la norma mencionada, Artículo 73 de la Ley Forestal indica que el Programa de Incentivos Forestales y los pagos que de éste se originen, no podrán exceder el 11 de diciembre del año 2016.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformar el Reglamento del Programa de Incentivos Forestales con el objeto de que los usuarios del Instituto conozcan los plazos a los cuales deben adecuar los proyectos que deseen sean incluidos en dicho programa.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo establecido en los artículos 126, 152, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5,14, 71 y 73 de la Ley Forestal, Decreto Legislativo 101-96;
RESUELVE:
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