EXPEDIENTE  08-2008

Declara la suspensión provisional de los artículos 3 y 4 del punto 10º del Acta 246-2005 del municipio de Mixco, Guatemala, en la cual se crea la Contribución para el Mantenimiento de Aceras, Limpieza y Ornato, por Comerciantes del Municipio de Mixco.


EXPEDIENTE No. 8-2008 Oficial 2º. de Secretaría

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante. BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Norma impugnada; ARTÍCULOS 3 Y 4 DEL PUNTO DÉCIMO DEL ACTA NÚMERO 246-2005 DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE LA CUAL SE CREA LA "CONTRIBUCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE ACERAS, LIMPIEZA Y ORNATO, POR LOS COMERCIANTES DEL MUNICIPIO DE MIXCO", APROBADO POR EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO, EL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de enero de dos mil ocho.

         Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 3 y 4 del punto décimo del Acta número 246-2005 del municipio de la Villa de Mixco del departamento de Guatemala, a través de la cual se crea la "Contribución para el Mantenimiento de Aceras, Limpieza y Ornato, por los Comerciantes del municipio de Mixco", aprobado por el Concejo de la Municipalidad de la Villa de Mixco, el dieciséis de diciembre de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial el dieciocho de enero de dos mil seis, planteada por el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima,


CONSIDERANDO

         El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables,..".

         En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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