ACUERDO GUBERNATIVO  617-2007

Se acuerda otorgar ampliación de usufructo, a título gratuito, a favor de la Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de Guatemala, por el plazo de treinta (30) años.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 617-2007

Guatemala, 20 de diciembre del 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 25-04 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles Ubicados en Proyectos Ejecutados por el Extinto Banco Nacional de la Vivienda, a favor de Familias en Situación de Pobreza y Extrema Pobreza, pueden otorgarse en usufructo las fincas o fracciones de fincas a iglesias, instituciones públicas y privadas que tengan fines benéficos, educativos, recreativos o de asistencia social, entidades o asociaciones no lucrativas por el plazo que se considere conveniente.


CONSIDERANDO:

Que la entidad privada, no lucrativa, apolítica, religiosa, social, educativa y de asistencia social a la niñez guatemalteca denominada Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de Guatemala, ha solicitado al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ampliación de usufructo a título gratuito sobre las fincas propiedad del Estado inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad como fincas número números 87379, folio 437 del libro 356 y 94358, folio 227 del libro 379 ambas del Departamento de Quetzaltenango, para seguir prestando los servicios de forma gratuita a niños y personas de escasos recursos de la localidad.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ha determinado que se cumplen los presupuestos legales para otorgar el usufructo solicitado sobre la fracción del inmueble antes identificado, por lo que deviene procedente emitir la disposición gubernativa correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 10 del Decreto número 25-04 del Congreso de la República, Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles Ubicados en Proyectos Ejecutados por el Extinto Banco Nacional de la Vivienda, a favor de familias en Situación de Pobreza y Extrema Pobreza; y el artículo 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

 
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