ACUERDO MINISTERIAL  01-2008

Se acuerda publicar la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMERICA-ESTADOS UNIDOS, la que aparece como Anexo al presente Acuerdo.


ACUERDO MINISTERIAL No. 01-2008

Guatemala, 4 de enero del 2008


EL MINISTERIO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que los gobiernos de la República Dominicana, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de los Estados Unidos de América, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos de América, acordaron la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA -CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RELACIONADA CON LA ARMONIZACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO QUE GUATEMALA LE OTORGA CONFORME AL TRATADO A LA CERVEZA IMPORTADA HACIA SU TERRITORIO, CON EL TRATO ARANCELARIO QUE LAS OTRAS PARTES CENTROAMERICANAS LE OTORGAN A ESE PRODUCTO, adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el Gobierno de República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo).


CONSIDERANDO:

Que en los términos del articulo 2, del Decreto Número 79 -2007 del Congreso de la República de Guatemala de 26 de diciembre de 2007, se aprobó la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA - CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RELACIONADA CON LA ARMONIZACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO QUE GUATEMALA LE OTORGA CONFORME AL TRATADO A LA CERVEZA IMPORTADA HACIA SU TERRITORIO, CON EL TRATO ARANCELARIO QUE LAS OTRAS PARTES CENTROAMERICANAS LE OTORGAN A ESE PRODUCTO, adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el Gobierno de República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo).


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA - CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

COMUNIQUESE


LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS


EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

ENRIQUE LACS PALOMO


ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPUBLICA DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS

Los gobiernos de la República Dominicana, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica- Estados Unidos, firmado en Washington el 5 de agosto de 2004, de aquí en adelante "el Tratado",

DESEANDO armonizar el trato arancelario que Guatemala le otorga conforme al Tratado a la cerveza importada hacia su territorio, con el trato arancelario que las otras Partes centroamericanas le otorgan a este producto; y

ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el Articulo 22.2 del Tratado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

 
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