DECRETO DEL CONGRESO 73-2007
Reformas al Decreto Ley Número 123-85, Ley de Especies Estancadas.
DECRETO NÚMERO 73-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Número 123-85, el Jefe de Estado emitió la Ley de Especies Estancadas, la que tiene por objeto que el Estado, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, regule y supervise la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de cloratos, nitratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, municiones, pólvora y otros materiales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de artefactos explosivos, siempre que por acuerdo del Ministerio de la Defensa Nacional se califiquen como especie estancada.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República está consciente del alto riesgo para la salud y vida que representa para los habitantes de Guatemala la importación, fabricación, almacenamiento y comercialización de los artefactos conocidos como silbadores y canchinflines.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 15 de la Ley de Especies Estancadas, se disponen algunas prohibiciones de importación y venta, entre ellas de cohetillos y otros artificios pirotécnicos de la misma clase o variedad de manufactura extranjera, similares a los producidos por la industria nacional, siendo adecuado regular en esta misma ley otras prohibiciones como la de importación, producción, almacenamiento y comercialización de los productos denominados canchinflines y silbadores.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO LEY NÚMERO 123-85, LEY DE ESPECIES ESTANCADAS
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