ACUERDO 775-2007
Declara la validez de la elección presidencial realizada el día 04 de noviembre de 2007, conforme a la convocatoria correspondiente y como ganadora la planilla postulada por el partido político UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE).
ACUERDO NÚMERO 775-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, le corresponde; resolver en única instancia la elección presidencial, pronunciándose en primer término sobre las nulidades de votaciones; declarar la validez de la elección; formular la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan resultado electos y extenderles las credenciales respectivas;
II) Que conforme a la Convocatoria a Elecciones contenida en Decreto Número 01-2007 y Acuerdo No. 598-2007, de fechas dos de mayo y veintiséis de septiembre de dos mil siete, respectivamente, fue celebrada la segunda elección presidencial el día cuatro de noviembre del año en curso, en la que participaron las planillas postuladas por los partidos políticos UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) y PARTIDO PATRIOTA (PP);
III) Que en las votaciones del día cuatro de noviembre de dos mil siete los ciudadanos depositaron un total de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN votos válidos (2,744,641), de los cuales la planilla postulada por el partido político UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) obtuvo UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (1,449,533) votos equivalentes al CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UNO POR CIENTO (52.81 %) de la votación y la postulada por el partido político PARTIDO PATRIOTA (PP), obtuvo UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO (1,295,108) votos equivalentes al CUARENTA Y SIETE PUNTO DIECINUEVE POR CIENTO (47.19 %) de la votación;
IV) Que del examen de la documentación correspondiente a la segunda elección presidencial se establece que es procedente declarar la validez de la elección presidencial definida en la segunda vuelta electoral y electas para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República a los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría absoluta de votos, ciudadanos ALVARO COLOM CABALLEROS y JOSE RAFAEL ESPADA, respectivamente, postulados por el partido político UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE);
POR TANTO:
Este Tribunal con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 182, 184, 185, 186, 188, 189, 190 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 12, 13, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 144, 193, 196, 200, 201, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus Reformas), 121 inciso a), 122 y 127 inciso a) del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Acuerdo No. 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral), Decreto y Acuerdo citados;
ACUERDA:
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