DECRETO DEL CONGRESO 75-2007
Aprueban las negociaciones de Convenios de Préstamo celebrados entre Guatemala y el Fondo OPEP y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así mismo autoriza al Ministerio de Finazas Públicas a suscribir los Convenios Indicados.
DECRETO NÚMERO 75-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 119, inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra el impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional, por lo que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero al Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, para la ejecución de un programa que permita reducir en forma significativa la pobreza, prevenir la discriminación y exclusión de las poblaciones más pobres, indígenas y no indígenas de las regiones central, nororiente y suroriente de Guatemala, a través del desarrollo socioeconómico de las áreas rurales de una manera comprensiva y ambientalmente sostenible y con equidad de género.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA- aprobaron otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por los montos de hasta once millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $11,000,000.00) y once millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 11,350,000.00) respectivamente, con el objeto de apoyar la ejecución del referido programa.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose emitido el Dictamen Favorable número 08/2006 de fecha 12 de octubre de 2006, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación Económica de la Presidencia de la República -SEGEPLAN- y la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-2-2007, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder a los financiamientos indicados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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