PUNTO RESOLUTIVO  15-2007

El Congreso de la República de Guatemala, condena el feminicidio en Guatemala.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 15-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el 25 de noviembre de 2007 se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.


CONSIDERANDO:

Que el feminicidio es un flagelo que demanda mecanismos legales, herramientas de presión y eficaces estrategias para construir un mundo sin violencia contra las mujeres.


CONSIDERANDO:

Que en nuestro país las actitudes y conductas discriminadoras hacia las mujeres han hecho a este importante sector de la población guatemalteca vulnerable a los hechos de violencia, que dejan al desnudo los graves problemas sociales y culturales de nuestra sociedad.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República asume los compromisos ratificados por el Estado de Guatemala, y que se considera indispensable el diseño de políticas y marcos legales, así como el cumplimiento de la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Ley de Promoción y Dignificación Integral de la Mujer, para reducir la pobreza y las inequidades existentes entre hombres y mujeres.


CONSIDERANDO:

Que el acceso de las mujeres a la justicia tiene más obstáculos, por las condiciones socio-culturales de subordinación, la carga laboral dentro y fuera del hogar, el menor nivel educativo, la menor disponibilidad económica y el mayor desconocimiento de sus derechos y que todas estas condiciones se agravan para las mujeres indígenas, quienes no cuentan con servicios jurídicos bilingües.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, órgano de la máxima representación popular, debe manifestar su enérgica condena a los hechos violentos que tienen como sujeto pasivo a las mujeres, llegando a niveles alarmantes que la comunidad guatemalteca no puede tolerar y, por él contrario, debe alzar su voz de alarma y procurar por los medios legales a su alcance, frenar dicho fenómeno.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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