CONVENIO 0620
Enmienda al Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de República de Guatemala, relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Generales.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de Guatemala el 21 de septiembre de 2007 y la Organización de Los Estados Americanos en la ciudad de Washington, D.C. el 28 de septiembre de 2007 la ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ratifica por el presente dicha Enmienda y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil siete.
OSCAR BERGER
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
MARTA ALTOLAGUIRRE LARRAONDO
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2007
         Las Partes, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA) y el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante el Gobierno),
CONSIDERANDO:
         Que el 1 de mayo de 2007, suscribieron un Acuerdo Relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Generales del 9 de septiembre de 2007 (en adelante el Acuerdo);
         Que el 9 de septiembre de 2007 se celebraron las Elecciones Generales en la República de Guatemala;
         Que conforme a los resultados de las Elecciones Generales del 9 de septiembre de 2007, y en virtud de lo dispuesto en la legislación guatemalteca, se va a llevar a cabo una segunda vuelta el 4 de noviembre de 2007 para determinar el ganador de las Elecciones Generales (en adelante la Segunda Vuelta); y
         Que es voluntad de las Partes hacer extensiva y aplicable a la Segunda Vuelta las disposiciones previstas en el Acuerdo hasta que la Misión de Observación de la OEA (en adelante la Misión) haya cumplido todas sus labores.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
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