DECRETO DEL CONGRESO  49-2007

Aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo, adoptado el 19 de junio de 1997, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.


DECRETO NÚMERO 49-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el Instrumento de Enmienda a la Constitución Internacional del Trabajo, por medio del cual se enmienda por adición el artículo 19, agregándose el párrafo 9.


CONSIDERANDO:

Que el Instrumento de Enmienda se encuentra reglado en el texto constitucional de la Organización Internacional del Trabajo y la adición que se propone, complementa y refuerza su contenido, en el sentido que permite que los convenios adoptados o ratificados no deben menoscabar leyes, sentencias, costumbres o acuerdos que garantice a los trabajadores condiciones más favorables.


CONSIDERANDO:

Que el contenido del instrumento internacional sometido a consideración de este Organismo, no menoscaba principios constitucionales ni legales vigentes en el país, por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le asignan las literales a) y l) del articulo 171 de la Constitución Política de la República,


DECRETA:

 
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