ACUERDO MINISTERIAL 750-2007
Resolución número 205-2007 (COMIECO-EX) y la Regulación de Honorarios y Tarifas del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, del Consejo de Ministros de Integración Económica.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0750-2007
Guatemala, 06 de noviembre de 2007
EL MINISTERIO DE ECONOMIA
CONSIPERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 205-2007 (COMIECO-EX) de fecha 10 de Octubre de 2,007, el Consejo de Ministros desintegración Económica aprobó la Regulación de Honorarios y Tarifas del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, la cual forma parte integrante del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 205-2007 (COMIECO-EX) y la Regulación de Honorarios y Tarifas del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente acuerdo.
COMUNÍQUESE
CARLOS HERRERA CASTILLO
EL VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPETENCIA
JACOBO REY SIGFRIDO LEE LEIVA
RESOLUCION NO. 205-2007 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 170-2006 (COMIECO-XLIX), se introdujo modificaciones al Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales, entre Centroamérica, con el propósito de solucionar las diferencias que surjan como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, con procesos más ágiles, eficientes y efectivos y que no resulten excesivamente onerosos para los Estados Parte.
Que para garantizar la solución de las diferencias comerciales intrarregionales que sean sometidas a los procedimientos contenidos en el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, es necesario adoptar regulaciones adecuadas para la administración dinámica del Mecanismo por parte de la SIECA, tomando en cuenta que, como institución administradora, le corresponde administrar los fondos que depositen las. Partes contendientes para sufragar los gastos que ocasionen los casos sometidos al Mecanismo
Que la Reunión de Viceministros encomendó a los Encargados de Secciones Nacionales preparar una propuesta relacionada con los honorarios y tarifas que reflejara la realidad centroamericana y que no resultara muy oneroso.
Que los Encargados de Secciones Nacionales analizaron la regulación de honorarios y tarifas tomando como base, otorgar certeza y oportunidad a la remuneración de los árbitros, asistentes, asesores técnicos, así como los gastos de transporte, alojamiento y todos los gastos administrativos que generen los procesos; por lo que sometieron a consideración de la Reunión de Viceministros, el documento que contiene la Regulación de Honorarios y Tarifas del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, el cual fue conocido por dicho Foro, que recomendó su aprobación por el Consejo.
Que el Mecanismo en su artículo 6, literal e), le asigna al Consejo entre otras funciones, la de fijar la forma y montos que se cancelarán por concepto de remuneración y gastos de los árbitros, conciliadores y asesores técnicos,
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y 1, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
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