ACUERDO GUBERNATIVO  463-2007

Aprueba las diligencias de excesos de tierras promovidas ante la Gobernación Departamental de Guatemala, por los señores Reynerio Odonel Valdes y Elida Mirtala Villacorta en su calidad de copropietarios de la finca urbana debidamente registrada.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 463-2007

Guatemala, 08 de octubre de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que el Decreto 1551 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de Transformación Agraria, establece los requisitos que deben cumplirse para la inscripción excesos de tierra en los terrenos urbanos que tengan edificación, comprendidos dentro de los linderos de una propiedad que exceda de la extensión inscrita en el Registro General de la Propiedad, así como los procedimientos legales para su legalización.


CONSIDERANDO

Que los propietarios de bienes inmuebles urbanos que posean una extensión de tierra mayor que la registrada, podrán inscribir a su favor el exceso en forma gratuita, cuando dicha extensión no pasare del cincuenta por ciento del área inscrita, o bien en forma onerosa si excediere de dicha cantidad, previas diligencias seguidas ante la Gobernación Departamental respectiva.


CONSIDERANDO

Que conforme a las diligencias de excesos de tierras promovidas ante la Gobernación departamental de Guatemala por tos señores Reynerio Odonel Valdes Villela y Elida Mirtala Villacorta Alfonso de Valdes, en su calidad de copropietarios de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 26117, folio 47 del libro 243 de Guatemala, ubicada en la 27 calle 5-60 zona 3, de esta ciudad capital, quedó establecido en las actuaciones administrativas llevadas a cabo, que los colindantes y el Síndico Tercero Municipal de la Municipalidad de Guatemala, reconocieron y aceptaron como ciertos e incuestionables los linderos del inmueble en referencia, conforme el plano elaborado para el efecto por el Ingeniero Civil Raúl Enrique Yon Jerez.


CONSIDERANDO

Que los Solicitantes han tenido la posesión de los excesos de tierra a título de condueños, en forma continua, pública, pacífica y de buena fe, durante un período no menor de diez años, por lo se cumplió con los requisitas que exige la Ley de Transformación Agraria; y que el área superficial de dichos excesos no supera el 50 % del área inscrita de la finca urbana relacionada.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales e) y j) y 36 literal i) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 164, 166, 170,171 y 175 del Decreto 1551 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de Transformación Agraria.


ACUERDA

 
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