ACUERDO MINISTERIAL 665-2007
Normas de Control Oficial Higiénico-Sanitarias de los Productos y Alimentos Hidrobiológicos en sus Procesos de Producción, Transformación y Transporte.
ACUERDO MINISTERIAL No. 665-2007
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de octubre de 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACION
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación controlar y verificar que la producción y transformación de productos y alimentos hidrobiológicos sean inocuos al consumidor humano.
CONSIDERANDO:
Que para asegurar la inocuidad de los alimentos hidrobiológicos existen normas de higiene de los alimentos no procesados de origen hidrobiológico que deben cumplir las empresas alimentarias, siendo necesario establecer las disposiciones relativas a los controles oficiales de higiene para comprobar su cumplimiento por parte de dichas empresas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República y con base en lo que establecen los artículos: 22, 27 y 29 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 130 inciso b) del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República; y, 6o. incisos c), n) y ñ), del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 y sus reformas,
ACUERDA:
Establecer las siguientes:
NORMAS DE CONTROL OFICIAL HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS Y ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS EN SUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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