ACUERDO MINISTERIAL 736-2007
Otorga el Bachillerato en Arte o Diploma de Técnico Artístico por Suficiencia, con especialización en música, danza, teatro o artes plásticas, para los artistas destacados y reconocidos nacional o internacionalmente.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 736-2007
Guatemala, 05 de octubre de 2007
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura y Deportes, es el órgano específico para la preservación y la promoción de la cultura, por ende le compete ejercer la jurisdicción, formulando, ejecutando y administrando en forma descentralizada la política de fomento, promoción y extensión cultural y todo lo inherente a la misma, incluyendo sus planes, programas y proyectos, componentes que tiendan a consolidar las actitudes y valores construidos por la sociedad guatemalteca, a través del reconocimiento al artista.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala existe un gran número de personas que han destacado nacional e internacionalmente, con brillantes aptitudes artísticas y que han dedicado parte de su vida a la práctica de alguna disciplina del arte, se ha comprobado la formación artística formal o informal mediante documentos, certificaciones, diplomas, constancias, publicaciones, programas de presentaciones artísticas, catálogos, artículos, comentarios de periódicos o revistas, medios audiovisuales así como la experiencia artística y/o laboral en cualquiera de las siguientes áreas: danza, música, teatro o artes plásticas y que por diversos motivos no han realizado estudios formales, por lo cual merecen obtener un reconocimiento que avale el esfuerzo realizado.
CONSIDERANDO:
Que conforme los estudios realizados por el Departamento de Formación Artística de la Subdirección de las Artes de este Ministerio, se hace necesario crear el grado académico de Bachillerato en Arte y Diploma de Técnico Artístico ambos por Suficiencia con Especialización en artes plásticas, teatro, danza o música, siendo necesario acreditar el Diploma o Certificado de 3ro. Básico y para obtener el Diploma referido, la constancia de estudios de Educación Primaria, luego de participar de manera obligatoria en los dos talleres de formación general impartidos por este Ministerio a través de la Dirección General de Culturas y Artes, así como tener un periodo mínimo de 15 años ininterrumpidos a través de la presentación de curriculum vitae, con no menos de 10 presentaciones formales o exposiciones.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 59, 63 y 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, inciso f) y m) y 31 inciso a) del Decreto Legislativo número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4 numeral 1, 7 inciso d) Acuerdo Gubernativo No. 354-2001 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; y Acuerdo Gubernativo número 35-81.
ACUERDA:
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