EXPEDIENTE  1377-05 2359-06

Se declara Sin Lugar, por haber quedado sin materia, los planteamientos de Inconstitucionalidad general parcial el artículo 9º, literales a), b), c), d) y e) del Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 1377-2005 Y 2359-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil siete.

         De oficio, se tienen a la vista, para resolver, los planteamientos de inconstitucionalidad general parcial del artículo noveno, literales a), b), c), d) y e) del Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala, el cuatro de diciembre de dos mil tres, contentivo del Plan de Tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, promovidos aquéllos por Thelma Inés Peláez Pinelo y Edgar Fernando Paiz Maselli, y


CONSIDERANDO

-I-

         La acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad; persiguiéndose que la legislación se mantenga dentro de los propios límites que la Constitución ha fijado. De estimarse tal acción, tiene el efecto de excluir del ordenamiento jurídico las normas que no se conforman con la misma, anulándolas con efectos erga omnes, lo que requiere que el precepto normativo señalado de inconstitucional esté vigente, tanto en el momento de la acción de inconstitucionalidad como en el examen y decisión de fondo que sobre la acción planteada emita la Corte de Constitucionalidad, tribunal ante el que debe incoarse la misma (artículos 267 de la Constitución; 133 y 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

-II-

         Thelma Inés Peláez Pinelo y Edgar Femando Paiz Maselli promovieron acciones de inconstitucionalidad general parcial, impugnándose en ambas el contenido del artículo noveno, específicamente en sus literales a), b), c), d) y e) del Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala, el cuatro de diciembre de dos mil tres, por considerar que tal preceptiva vulneraba normativa constitucional.

         Respecto de los planteamientos incoados, esta Corte, por razón de oficio, ha constatado que la normativa impugnada de inconstitucionalidad ya no está vigente, pues aún cuando ésta había sido suspendida provisionalmente por esta Corte, en autor de dos de noviembre de dos mi seis (Expediente 2358-2006), el órgano emisor de aquélla dispuso derogar expresamente la totalidad del precepto que -de manera parcial- se había impugnado de inconstitucionalidad, lo cual hizo en el artículo segundo del acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, contenido en el punto Octavo del acta cero siete - dos mil siete (07-2007), que contiene la sesión ordinaria celebrada por aquel concejo el ocho de febrero de dos mil siete; acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial el veintiocho de febrero de dos mil siete.

         Advertido lo anterior, esta Corte considera que el planteamiento de inconstitucionalidad total antes relacionado, ha quedado sin materia, lo que obliga a declarar sin lugar el mismo, sin condenar en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes, por la forma en la que se resuelve el presente asunto, debiéndose eso sí, en atención a razones de seguridad y certeza jurídicas, publicar este auto en el Diario Oficial, por la decisión asumida en el auto precitado.


LEYES APLICABLES

         Artículos citados y 1°, 5°., 6°., 114, 133, 143, 144, 149, 163, 178, 183, 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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