ACUERDO  598-2007

Declara la validez de la Elección Presidencial verificada el día 09 de septiembre de 2007, así como los resultados obtenidos, conforme a los datos expresados en el presente Acuerdo.


ACUERDO NÚMERO 0598-2007


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Tribunal, convocar, organizar, dirigir y vigilar el proceso electoral y los resultados del mismo, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que le corresponden;


CONSIDERANGO:

Que con base en tal atribución, por medio del Decreto número 1-2007 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a elecciones, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por el sistema de distritos electorales y lista nacional, así como alcaldes, síndicos y concejales titulares y suplentes de las corporaciones municipales de toda la República, las que se verificaron el día 9 de septiembre del año en curso;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, preceptúa que al Tribunal Supremo Electoral compete resolver en única instancia, la elección presidencial según se defina en primera o segunda elección, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que de acuerdo a los resultados obtenidos en la primera elección, ninguna de las organizaciones políticas que postularon planilla presidencial obtuvo mayoría absoluta de votos, debe llevarse a cabo la segunda elección prevista en el Decreto de Convocatoria número 1-2007, el cuatro de noviembre del año en curso, con la participación de las planillas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que quedaron en primero y segundo lugares en las elecciones generales, según el cómputo de votos auditado conforme la ley;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 201, 209 y 211 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 121 del Reglamento de dicha ley y Decreto No. 1-2007 dictado por este Tribunal;


ACUERDA:

 
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