RESOLUCIÓN  SC-07/2007

Se prohíbe la colecta o aprovechamiento de huevos de la tortuga baule y de la tortuga carey; por cualquier persona, exceptuando CONAP, por un período de seis meses; comprendidos del 15 de octubre al 15 de abril de cada año.


RESOLUCIÓN SC-07/2007


SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
- CONAP-.

Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil siete.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, y que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, entre los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se encuentra el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del Patrimonio Natural de Guatemala; así como coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que la tortuga Daule (Dermochelys coriacea) y de tortuga carey (Eretmochelys imbricata), constituyen especies en peligro de extinción y la explotación de sus huevos constituye una amenaza para la supervivencia de la misma, evidenciándose disminución en sus poblaciones; debiéndose tomar por consiguiente las medidas necesarias y urgentes para su protección y conservación; y de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Caza, le corresponde al CONAP determinar las especies cuya caza será autorizada, las épocas de cacería para cada una y las cantidades de las mismas que podrán ser cazadas, según especie y sexo en todo el territorio nacional; debiéndose publicar dicha información en el Diario Oficial, en forma de calendario cinegético y/o cuadro de vedas.


CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, ejerce la representación legal del mismo y según Resolución número 01-16-2007 del Acta número 16-2007 de fecha trece de septiembre de dos mil siete, el Honorable Consejo aprobó la moratoria para el aprovechamiento de huevos de la tortuga baule (Dermochelys cariacea) y tortuga carey (Eretmochelys imbricata)


POR TANTO

Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 5, 23, 24, 25, 33, 34, 35, 62, 69, 70 y 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89; y los artículos 1,2,3 y 7 de la Ley General de Caza, Decreto número 36-04, ambos del Congreso de la República.


RESUELVE:

 
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