ACUERDO GUBERNATIVO  456-2007

Faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, a suscribir con el representante legal del Banco El Crédito Hipotecario Nacional, la escritura pública del "Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical STAN".


ACUERDO GUBERNATIVO No. 456-2007

Guatemala, 03 de octubre de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento al Acuerdo Gubernativo número 704-2005, emitido el 21 de diciembre de 2005, se suscribió la Escritura Pública número 698 autorizada el 27 de diciembre de 2005, por la Escribano de Cámara y de Gobierno, por lo que se constituyó en el banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, el "Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan", con el objeto de administrar, ejecutar y efectuar los pagos por la adquisición y contratación de obras, suministros, bienes y servicios realizadas por los Ministerios, Secretarías y otras entidades del sector público, al amparo de los Acuerdos Gubernativos números 533-2005, 542-2005, 554-2005 y 618-2005 emitidos el 19 de octubre, 3, 14 y 25 de noviembre, todos de 2005, y otras actividades que permitan atender los requerimientos de las poblaciones afectadas por la Tormenta Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la Tormenta Tropical Stan, a través del "Fideicomiso del Fondo Vial", se realizaron contrataciones de proyectos durante los años 2005 y 2006, algunos de los cuales se encuentran en ejecución y, otros, estando terminados no ha sido posible efectuar el pago respectivo, considerándose que dichos pagos pueden ser absorbidos por el "Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan", en ese sentido, en puntos quinto y duodécimo de las actas números CT-16-2007 y CT-23-2007, de las reuniones llevadas a cabo el 11 de junio y 28 de agosto de 2007, respectivamente, el Comité Técnico del Fideicomiso referido, aceptó la propuesta del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y autorizó realizar la gestión para la modificación del Fideicomiso, cuyos pagos ascienden a Q160,000,000.00.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) y con base en el artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 35 literal r) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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