RESOLUCIÓN  01/2007/AJ

Se oficializa el procedimiento general para la utilización de las especies de Cedro y Rosal, en el Marco de las Regulaciones Aplicables para las especies incluidas en el Apéndice III de la CITES.


RESOLUCIÓN No. 01/2007/AJ.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES, CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-. Guatemala, catorce de septiembre de dos mil siete.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CITES,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, y que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, entre los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP-, se encuentra el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del Patrimonio Natural de Guatemala; planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que los artículos 70, 72 y 73 de la Ley de Áreas Protegidas, establecen las atribuciones del Secretario Ejecutivo; indicando que es la Autoridad Administrativa y ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas; además de representar la autoridad administrativa del Convenio CITES; facultándolo para crear e implementar los mecanismos que mejoren el funcionamiento de dicho convenio; y siendo que en la 14ª. Conferencia de las Partes de la Convención, celebrada en el mes de junio del año dos mil siete, en la ciudad de La Haya, Holanda, se recomienda a las partes la inclusión de sus poblaciones de Cedro (Cedrela odorata) y Rosul (Dalbergia retura hemsl) y (Dalbergia stevensonii stand) en el apéndice III con la adecuada anotación (5) y trabajar en la aplicación y observancia de la CITES para estas especies; indicando que la utilización de dichas especies deberán estar sujetas a regulaciones especiales con el fin de que su comercio sea compatible con su supervivencia.


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución número SC/15/2006 de fecha 28 de julio de 2006, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas, publicada en el Diario Oficial, la cual contiene el Listado de Especies Amenazadas de Extinción, en la cual se establece que las especies de Cedro (Cedrela odorata) y Rosul (Dalbergia retura hemsl) y (Dalbergia stevensonii stand), se encuentran en categoría II de CONAP, la cual incluye las especies de distribución restringida a un solo tipo de hábitat (endémicas) y se podrá utilizar para fines científicos y de reproducción, con fines comerciales, el cual se regulará a través de planes de manejo técnicamente elaborados, los cuales serán aprobados siempre y cuando se garantice la sobrevivencia de la especie o especies de que se trate, su uso en Areas Protegidas requerirá de un Estudio de Impacto Ambiental.


CONSIDERANDO:

Según resolución número 36/2007 de fecha seis de febrero de dos mil siete, la Autoridad Administrativa CITES, aprueba el "Reglamento del Grupo Nacional de Trabajo sobre Caoba y Flora Maderable en Apéndice II de CITES", creando de la misma forma el Grupo Nacional de Trabajo sobre Caoba y Flora Maderable en Apéndice II de CITES, como un ente de carácter asesor en temas relacionados al Manejo, Transformación, Comercialización y Protección de la Caoba y de otras especies contempladas en el Apéndice II de la Convención CITES y de conformidad con la resolución tomada por el Grupo Nacional de Trabajo sobre la Caoba y Flora Maderable en apéndice II de CITES, con fecha siete de mayo de 2007, se acuerda apoyar la propuesta de inclusión en apéndice III de CITES, las poblaciones de Cedro (Cedrela odorata) y Rosul (Dalbergia retura hemsl) y (Dalbergia stevensonii stand).


POR TANTO

Con base en las consideraciones y normas legales citadas, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 23, 25, 26, 72 y 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; VIII, XI, XV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual fue aprobada mediante el Decreto número 63-79 del Congreso de la República.


RESUELVE:

 
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