ACUERDO MINISTERIAL  155-2007

Fija en Q.11.03024575, por galón para el mercado interno, el Precio Oficial Exdestilería del Alcohol Carburante producido durante el año 2005.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 155-2007

Guatemala, 14 de septiembre de 2007


LA MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 29 y 34 de la Ley del Alcohol Carburante, contenida en el Decreto Ley número 17-85, corresponde al Ministerio de Energía y Minas fijar en forma anual para el consumo interno, el Precio Oficial del Alcohol Carburante Exdestilería, estando los productores del mismo afectos al pago trimestral de una tasa de producción del dos y medio por ciento (2.5%) del precio exdestilería, por cada galón de alcohol carburante producido.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 29 de la Ley del Alcohol Carburante, a través de su Informe, ha recomendado fijar en Q. 11.03024575 por galón, el precio oficial exdestilería del Alcohol Carburante, producido durante el año dos mil cinco, por lo que corresponde dictar la disposición que así lo establezca.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo dispuesto por los artículos 29 y 34 de la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley número 17-85; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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