RESOLUCIÓN  JM-154-2007

Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en Moneda Nacional, a ser Constituidos en el Banco de Guatemala.


JUNTA MONETARIA


RESOLUCIÓN JM-154-2007

Inserta en el Punto Sexto del Acta 40-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de septiembre de 2007.

PUNTO SEXTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en Moneda Nacional, a ser Constituidos en el Banco de Guatemala.

RESOLUCIÓN JM-154-2007. Conocido el Dictamen Conjunto número CT-10/2007 y su adenda, de los departamentos de Operaciones de Estabilización Monetaria, de Contabilidad y de Tecnologías de Información, de la Auditoría Interna y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 9 de agosto y del 4 de septiembre del presente año, respectivamente, por virtud del cual se eleva a consideración de esta Junta el Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en Moneda Nacional, a ser Constituidos en el Banco de Guatemala.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que con el propósito de avanzar hacia un marco operacional de realización de operaciones de estabilización monetaria, congruente con un esquema de metas explícitas de inflación, el Banco de Guatemala, con el apoyo de expertos internacionales, ha venido evaluando modificaciones a los aspectos procedimentales de la política monetaria, entre las que pueden mencionarse, por un lado, las relativas a cambiar la forma en que se expiden los Certificados de Depósito a Plazo y, por el otro, las que corresponden a la transferencia de titularidad de los mismos por medios electrónicos; CONSIDERANDO: Que actualmente los Certificados de Depósito a Plazo se expiden con diferentes montos, plazos y tasas de interés, lo cual ocasiona que en el mercado financiero exista una gran cantidad de Certificados de Depósito a Plazo con características distintas, que dificultan su comparación e intercambio y, por lo tanto, limitan el desarrollo y fortalecimiento del mercado secundario de tales instrumentos financieros; CONSIDERANDO: Que en lo atinente a la transferencia de titularidad de los referidos certificados, por medios electrónicos, es importante mencionar que tales documentos se expiden en uno o varios certificados físicos, a solicitud de los depositantes, quienes pueden retirarlos o dejarlos en custodia en el Banco de Guatemala y que para estos últimos no existe un mecanismo de transferencia electrónica de la titularidad; CONSIDERANDO: Que en el caso de los Certificados de Depósito a Plazo físicos, no obstante sus características de seguridad, al ser negociados en los mercados de reporto y secundario, en virtud de su movilización, derivada del traslado del reportado al reportador y del vendedor al comprador, están expuestos a riesgos de pérdida, robo, alteración, falsificación o destrucción; CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-168-2006, del 28 de diciembre de 2006, por la que esta Junta determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia para 2007, se estableció que el Banco de Guatemala prosiguiera con las mejoras al marco operacional para realizar las operaciones de estabilización monetaria, para lo cual se definió, entre otras acciones, por una parte, que el Banco Central pudiera colocar Certificados de Depósito a Plazo en quetzales, por fecha de vencimiento y, por la otra, que siguiera con el proceso de implementación de las medidas orientadas a que se pudiera realizar la transferencia de titularidad de los Certificados de Depósito a Plazo en custodia en el Banco de Guatemala, ambas acciones, con el propósito de coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento del mercado secundario de valores y de propiciar la formación de una curva de rendimientos de depósitos a plazo; CONSIDERANDO: Que con la colocación de Certificados de Depósito a Plazo, en quetzales, por fecha de vencimiento, y con la implementación de la transferencia de titularidad de los Certificados de Depósito a Plazo en custodia en el Banco Central, se estaría coadyuvando al desarrollo y fortalecimiento de un mercado secundario de valores ágil y seguro, en el cual se minimicen los riesgos relacionados con la movilización de los Certificados de Depósito a Plazo físicos y se reduzcan tanto los costos de transacción asociados como el ciclo de liquidación; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto a esta Junta es congruente con un esquema de metas explícitas de inflación, el cual requiere de un marco operacional basado en la realización de operaciones de estabilización monetaria en condiciones de mercado, que no sólo motive la eficiencia del mercado primario de títulos públicos, sino que, a la vez, promueva el desarrollo y la profundización de un mercado secundario para los mismos, a fin de que el Banco de Guatemala fortalezca las señales que en forma clara y explícita transmite al mercado financiero sobre la orientación de su política monetaria; CONSIDERANDO: Que esta Junta, en Resolución JM-482-92, emitida el 16 de octubre de 1992, resolvió modificar por sustitución total el Reglamento para la Constitución de Depósitos a Plazo en el Banco de Guatemala, aprobado en Resolución JM-128-91 y autorizó al Banco Central a recibir depósitos a plazo, mediante el mecanismo de licitación de los respectivos derechos en las bolsas de valores autorizadas para operar en el país, reglamento que, a la luz de las acciones relacionadas en los considerandos anteriores, debe ser objeto de ciertos cambios, lo cual hace necesario elevar un proyecto de nuevo reglamento, de tal manera que se pueda sustituir el que se encuentra vigente y contar con un instrumento normativo que viabilice la implementación de las mejoras al marco operacional para realizar operaciones de estabilización monetaria, específicamente la recepción de depósitos a plazo contemplada en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso m), y 46 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto número CT-10/2007 y su adenda, de los departamentos de Operaciones de Estabilización Monetaria, de Contabilidad y de Tecnologías de Información, de la Auditoría Interna y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 9 de agosto y del 4 de septiembre del presente año, respectivamente, y en opinión de sus miembros,


RESUELVE:

I. Aprobar el

Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en Moneda Nacional, a ser Constituidos en el Banco de Guatemala, en los términos siguientes:

 
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